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    Actualidad - Los Rios

    EL COIP NORMA EL USO DE LA FUERZA PROGRESIVA

    lunes, 12 octubre, 2020No hay comentarios3 Mins Read
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    Antes los agentes policiales, en función de sus competencias, si le causaban la muerte, heridas o cualquier otro tipo de lesiones a otra persona, pese a la justificación de su proceder, eran investigados, juzgados y a veces sentenciados para ir a prisión.

    Dos de los casos que motivó a que se reforme el artículo 30.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), ocurrieron el año pasado: uno en el sector Mascarilla, provincia de Imbabura y en las protestas de octubre, cuando los sectores sociales se levantaron en contra de las medidas económicas interpuestas por el actual Gobierno Nacional.

    En el primero, el agente policial, David Velasteguí, disparó  contra un ciudadano, el cual falleció de forma inmediata. Mientras que, en el segundo caso la policía evitaba que los manifestantes, que en su mayoría que eran indígenas, lleguen al palacio Presidencial y a otros edificios estatales y radicalicen su protesta.

    Reacciones

    El sargento primero de policía, Wilmer Aldás, asesor jurídico del distrito Quevedo-Mocache, explicó sobre uno de los cambios más importantes y polémicos en las reformas hechas al COIP. El agente asegura que de hoy en adelante todo se basa en lo que cita el artículo 30.1.

    “Existe cumplimiento del deber legal cuando un servidor policial en amparo de su misión constitucional y en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra personas, pero siempre y cuando se cumplan tres requisitos: Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo. Que observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico, esta es la reforma que se está aplicando”, expuso el gendarme.

    Aldás comentó que, antes los servidores policiales, después de un procedimiento en donde alguien resultaba herido o más, eran aprehendidos y puestos bajo prisión preventiva. Ahora se les dictan medidas alternativas, las mismas que son reguladas por los operadores de justicia en sus respectivas jurisdicciones.

    Análisis

    El doctor en leyes Alexis García, indicó que la construcción histórica de la reforma está mal hecha porque atenta contra el derecho a la manifestación pública, que fue a consecuencia de las protestas ocurridas en el mes de octubre de 2019, pero que a su parecer la norma si está bien concebida.

    “El artículo establece la justificación de las lesiones o muerte causadas por agentes de la policía en servicio activo, para eso determina la existencia necesaria, nosotros los abogados le decimos los requisitos sin ecuanon (indispensable, necesaria), que en este caso son tres”, mencionó García.

    El profesional del derecho, y radicado en Quevedo, aseguró estar de acuerdo con que esto ocurra y recordó cuando un guardia de seguridad de un negocio de comida de la ciudad fue asesinado por un extranjero, el cual una vez descubierto, empezó a disparar a los agentes.  “Los policía por el miedo de no ser detenidos, no respondieron al fuego, otro ejemplo fue el de una mujer en Ibarra que murió en manos de su pareja, ahí tampoco los uniformados respondieron por el temor a las demandas o represalias de ciertos grupos de derechos humanos que irracionalmente atacan a las fuerzas del orden”, dijo García.

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