El presidente, Lenín Moreno, envío el decreto con medidas como toque de queda.
Antes que llegue el 2 de abril de 2021, el presidente Lenín Moreno, envío el Decreto Ejecutivo que dispone declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas; durante 30 días.
Excepciones
Quienes no tienen restricción de tránsito son:
• Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
• Seguridad Pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
• Sectores estratégicos;
• Servicios de emergencia vial;
• Sector exportador y toda su cadena logística;
• Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
• Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
• Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
• Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
• Trabajadores de los medios de comunicación;
• Plataformas y servicios de delivery;
• Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
• Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
• Actividades relacionadas al sector financiero bancario;
• Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
• Abogados;
• Funcionarios de la Corte Constitucional;
• Servidores públicos de la Función Judicial.
• Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado,
• Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
• En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
• Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.

