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    OCHO PROVINCIAS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN POR 30 DÍAS

    viernes, 2 abril, 2021No hay comentarios2 Mins Read
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    El presidente, Lenín Moreno, envío el decreto con medidas como toque de queda.

    Antes que llegue el 2 de abril de 2021, el presidente Lenín Moreno, envío el Decreto Ejecutivo que dispone declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas; durante 30 días.

    Tras el decreto, en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas habrá toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00.
    Excepciones

    Quienes no tienen restricción de tránsito son:
    • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
    • Seguridad Pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
    • Sectores estratégicos;
    • Servicios de emergencia vial;
    • Sector exportador y toda su cadena logística;
    • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
    • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
    • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
    • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
    • Trabajadores de los medios de comunicación;
    • Plataformas y servicios de delivery;
    • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
    • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
    • Actividades relacionadas al sector financiero bancario;
    • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
    • Abogados;
    • Funcionarios de la Corte Constitucional;
    • Servidores públicos de la Función Judicial.
    • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado,
    • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.

    • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
    • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin.

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