El proyecto con tres artículos establece los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles que se encuentren registrados a nombre del Banco Central del Ecuador, del Servicio de Gestión Inmobiliaria (Inmobiliar) o quien haga sus veces, o del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Para ello, se establecen requisitos y procedimientos a seguir por parte de los compradores o promitentes compradores; así como, de las instituciones estatales para la transferencia de dominio de bienes inmuebles. Para ello, se dispone que los compradores o promitentes compradores presentarán una declaración juramentada notariada en la que se declare haber realizado la compra de los inmuebles y haber realizado los pagos correspondientes, a la que deberán incorporar documentos probatorios tales como: recibos, facturas, cheques, minutas, actas, contratos, o certificaciones emitidas por las Instituciones Financieras (IFI’s), por las compañías vinculadas e incautadas por la AGD o Ugedep, o cualquier otro documento que permita determinar y sustentar la adquisición de la propiedad de los inmuebles.
La presentación de la declaración juramentada será la base documental suficiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria (Inmobiliar) o quien haga sus veces, el Ministerio de Agricultura y Ganadería o el Banco Central del Ecuador, según corresponda, en el plazo de 180 días evalúe y posteriormente perfeccione la transferencia de dominio a favor del beneficiario.
En el caso de existir pagos parciales realizados por los compradores o promitentes compradores sobre bienes inmuebles, se respetarán las condiciones financieras pactadas inicialmente con las instituciones financieras extintas o compañías vinculadas incautadas por la AGD.
Para la recuperación de los saldos adeudados, la entidad que se encuentre a cargo de los inmuebles, a petición de parte, generará una cuenta por cobrar a los compradores o promitentes compradores, quienes podrán acogerse al pago del saldo restante adeudado sin considerar los rubros que por gastos y costas judiciales, intereses legales y moratorios se hayan generado hasta la publicación de esta Ley reformatoria.
El saldo restante adeudado se registrará contablemente en la institución y el peticionario se obligará, de manera personal, al cumplimiento del pago total de la deuda en un plazo máximo de 6 años con una tasa del 5% de interés anual. (I)

