La tramitología y tiempo para divorciarse se redujo, debido a que la modificación del numeral 22, artículo 18, de la Ley Notarial, amplía las condiciones en que los notarios pueden realizar los divorcios. Humberto Moya, vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, explica que cuando están todos los papeles en regla la diligencia se puede efectuar hasta en una misma tarde. El también titular de la Notaría Trigésima Octava de Guayaquil explica las condiciones requeridas:
Condiciones
– Las personas deben estar de acuerdo con el divorcio.
– En caso de que tengan hijos o alguno mayor no emancipado, llevar ante el notario una resolución judicial o de una mediación en la que hayan establecido previamente el cuidado de ese menor (la tenencia y la alimentación). Eso se hace ante un juez o en un centro de mediación (es más rápido en el último).
– En la notaría, con esa documentación, las personas se presentan para realizar la audiencia de conciliación y ratifican su decisión para terminar el matrimonio.
Base legal
La modificación del numeral 22, artículo 18, de la Ley Notarial, amplía las condiciones en que los notarios pueden realizar los divorcios.
Explicación
Humberto Moya, vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, explica que cuando están todos los papeles en regla la diligencia se puede efectuar hasta en una misma tarde.
Documentación necesaria:
Para quienes tienen hijos:
-Acta de matrimonio
-Cédula identidad
-Certificado de votación
-Resolución del juez o de centro de mediación donde se establece la tenencia, alimento y cuidado de los hijos.
Para quienes no tienen hijos:
-Acta de matrimonio
-Cédula de identidad
-Certificado de votación
Costo
El costo del trámite puede ascender a los $ 200.

