Dos hechos han marcado un antes y un después en la reivindicación de los derechos GLBTI: desde el 4 de febrero de 2016, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles les permite cambiar “sexo” por “género” y modificar su nombre; y el 12 de junio de 2019 la Corte Constitucional aprobó el matrimonio igualitario. Desde hace cuatro años es posible, también, que los padres de un niño elijan el orden de apellidos con el que inscribirán a su hijo. Esta situación, sin embargo, no siempre es comprendida por los funcionarios encargados de ejecutar trámites como el procesamiento de permisos de salida del país para los menores de edad.
Un trámite sencillo como cambiar un cheque en un banco era un tormento para Geovanny: su cédula tenía identidad femenina, pero su apariencia es masculina.
Por ello no era raro que le reclamaran por el presunto delito de suplantación de identidad. El 10 de diciembre de 2015 marcó un antes y un después en la lucha por la autodeterminación sexual en la cédula de ciudadanía de las personas de la comunidad LGBTI.
Ese día, con 77 votos a favor, 2 en contra, 1 en blanco y 20 abstenciones, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC). Entre los principales cambios, la ley diferenció el concepto de “género” y “sexo”, y abrió la posibilidad al ciudadano de autodefinirse en su cédula de identidad.
El proponente de la ley, el exasambleísta Richard Calderón, explicó que las reformas vinieron por la falta de armonía que tenía con la Constitución, puesto que la ley data de 1976. Agregó que la anterior normativa discriminaba no solo a las personas GLBTI, sino a las mujeres, a los ecuatorianos residentes en el exterior y a los extranjeros que viven en el país.
El artículo 94 de la LOGIDAC estipula el contenido de la cédula de ciudadanía. Así, cualquier ciudadano puede, voluntariamente, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez en su vida, sustituir el campo “sexo” por el de “género”, en cuyo caso la persona decidirá si quiere que conste como femenino o masculino.
Con ello, además puede cambiar sus nombres. En total, entre 2016 -año en que se registra el primer cambio de sexo por género- y abril de 2019 (tres años), el Registro Civil tramitó 1.028 solicitudes de cambio de sexo por género (equivalente a 342 por año) y 656 de cambio de nombres.
Pero este no es el único logro de la lucha por la reivindicación de derechos a favor de la comunidad GLBTI. El pasado 12 de junio la Corte Constitucional aceptó dos causas por matrimonio igualitario.
Esa decisión abrió la puerta para que sea reformada tanto la Constitución como el Código Civil y la LOGIDAC para permitir que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio a través de la vía civil. El derecho fue aprobado a solo 16 días de conmemorarse el Día del Orgullo Gay: 28 de junio.
Normativa
Cambio de campo “sexo” Según el artículo 94 de la LOGIDAC, las personas podrán cambiar el campo “sexo” por el de “género” al cumplir la mayoría de edad, siendo el cambio irrevocable.
El género solamente puede ser identificado como masculino o femenino. 27 dólares cuesta cambiar los nombres en la cédula: $ 15 por la renovación y $ 12 por el cambio.
Despenalización El 27 de noviembre de 1997, el entonces Tribunal Constitucional declaró improcedente el artículo 516 del Código Penal, que penalizaba la homosexualidad con cuatro a ocho años de prisión. (I)
Fuente: www.eltelegrafo.com.ec