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    ECUADOR PROHÍBE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO CON UNA LEY PROGRESIVA

    viernes, 6 noviembre, 2020No hay comentarios3 Mins Read
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    Con 129 votos, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley que busca reducir la utilización y venta de plásticos de un solo uso (fundas, sorbetes, envases para bebidas y alimentos), que pasarán a tener un costo para el usuario.

    El proyecto, llamado ‘Ley Orgánica para la racionalización, reutilización y reciclaje de plásticos de un solo uso en el comercio’, incluye multas por infracciones leves, graves y muy graves contempladas en el Código Orgánico del Ambiente, como el pago de un salario básico ($400).

    Ley a tres años

    La norma establece una reducción progresiva del uso del plástico que va de uno a tres años e incluye a los municipios para que promuevan campañas para reducir el uso del plástico en el país.

    En el plazo de un año quedará prohibida la comercialización y el uso de bolsas y envases de plásticos para bebidas y alimentos de consumo humano. También el uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa, diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; estados de cuenta y toda información dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

    En el segundo año quedará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de bolsas plásticas de un solo uso de acarreo, que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo en composición.

    También quedará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo en su composición.

    Finalmente, en el tercer año estará prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje de materia prima reciclada señalada en la Ley aprobada.

    También la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje de materia prima reciclada señalada en esta ley.

    Excepciones 

    Se excluyen de las prohibiciones, las bolsas y empaques plásticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, además de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados, según las normas técnicas que dicte el ministerio rector de la política pública sobre ambiente.

    Así como las fundas y envases cuyo uso sea de limpieza, higiene, cuidado personal o salud, según las normas técnicas que emita el ente rector del ambiente.

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