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    Delitos derivados del caso «diezmos» no prescriben

    lunes, 10 diciembre, 2018No hay comentarios2 Mins Read
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    Quito.- Las contribuciones deben llegar solo a las organizaciones políticas avaladas por el CNE y los depósitos tienen que hacerse a la cuenta única y no por intermediarios. Solo 7 de 16 movimientos y partidos políticos cumplen con la obligación de publicar ingresos. Expertos consideran que la Contraloría tendría que iniciar exámenes especiales, pues de por medio existen dineros públicos.

    Por recibir fondos del Estado deben rendir cuentas No hay soporte jurídico que avale el cobro de “diezmos”  por parte de funcionarios públicos o de dignatarios de elección popular a sus trabajadores y afiliados. Así lo confirmaron expertos en el tema y el mismo Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

    Es más, de establecerse sanciones en contra de organizaciones políticas, estas no podrían presentar candidatos a las próximas elecciones. Han pasado algunos meses desde la primera denuncia sobre la obligación de entregar aportes económicos a organizaciones políticas.

    Medardo Oleas, doctor en jurisprudencia y expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral-TSE (hoy llamado Consejo Nacional Electoral-CNE), indicó que no es legal esa acción. Detalló que los únicos que pueden recibir aportes son las organizaciones políticas reconocidas como tales por el CNE, con personería jurídica, estatutos, representante legal, responsable de rubros, contador, RUC y una cuenta donde ingresan los aportes.

    Tomando en cuenta esos factores, aseguró que el movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA) “no debió pedir aportes (a sus afiliados) porque legalmente no existe”. Con ello concordó Jorge Acosta, también extitular del TSE y de profesión abogado.

    A eso se suma que los aportes que reciba la organización no deben tener intermediarios, sino que los depósitos deben ir directamente a las cuentas del partido o movimiento político. Ello, “para que (los montos) sean contabilizados, saber cuánto ingresó, el destino y quién lo manejó”, explicó Oleas.

    El Código de la Democracia destina un capítulo completo para referirse a la legalidad del financiamiento de las tiendas políticas. Está conformado por seis secciones y 17 artículos.(I)

    Fuente: El Telégrafo

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