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    CLASES EN EL RÉGIMEN COSTA Y GALÁPAGOS INICIARÁN EL PRÓXIMO 7 DE ABRIL

    viernes, 26 marzo, 2021No hay comentarios2 Mins Read
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    El cronograma se encuentra sujeto a modificaciones, conforme se presenten las condiciones sanitarias del país, en el marco de la emergencia, por lo que las instituciones educativas, docentes, estudiantes, padres, madres de familia o representantes legales, y comunidad educativa en general deberán tomar en cuenta las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en materia de salud, educación y riesgos sanitarios.
    El primer quimestre empezará el 7 de mayo y concluirá el 29 de septiembre de 2021, con un total de 102 días laborables. Los estudiantes tienen vacaciones del 30 de septiembre al 3 octubre, por fin del quimestre. Del 23 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, habrá vacaciones por festividades navideñas y de fin de año para estudiantes y docentes.
    El segundo quimestre inicia el 04 de octubre y concluye el 04 de marzo de 2022, se laborarán 100 días para completar los 200 días laborables. Del 14 al 18 de febrero se llevarán a cabo las evaluaciones del segundo quimestre. Los estudiantes tendrán vacaciones del 21 de febrero al 2 mayo de 2022; mientras que los docentes saldrán del 30 de marzo al 17 de abril.
    Mientras las instituciones educativas no vuelvan a sus actividades presenciales regulares, no se exigirá la compra de uniformes y se garantizará la compra mínima de textos escolares físicos o digitales.
    Así también, el costo de útiles, textos y uniformes en conjunto, para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, no podrá exceder un salario básico unificado.
    En el caso de que alguna institución educativa de la Zona 5 incumpliere estas disposiciones, los padres de familia pueden denunciar los cobros excesivos, para ello está habilitado el correo soportez5.asre@educacion.gob.ec
    El Ministerio de Educación, como política de Estado, promueve la permanencia escolar de los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, por lo que bajo ningún concepto la no adquisición de uniformes, lista de útiles, textos escolares o cualquier otro tipo de recurso educativo, podrá constituirse como barrera de acceso o permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas.
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