Esta disposición legal es parte de las reformas al Código Orgánico Integral Penal, aprobado por la Asamblea y el Ejecutivo, que entrarán en vigencia en los próximos días.
Las personas que han sido sentenciadas por algún delito contra la integridad sexual y reproductiva, en el que las víctimas son niñas, niños o adolescentes, no pueden trabajar donde haya menores de edad.
Esta es una de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobado por la Asamblea y que entrarán en vigencia en los próximos días cuando sean publicadas en el Registro Oficial. Se trata del art. 17 del proyecto de reformas que no tuvo observación alguna por el Ejecutivo , que sustituyó el texto del Art. 65 del COIP vigente, relacionado con quienes tienen inhabilitados para ejercer la profesión, oficio, empleo o cargo público.
Precisa que cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio del trabajo del juicio, el juez, “en sentencia , dispondrá de una vez cumplida la pena privativa de libertad, se lo inhabilite en el ejercicio de su profesión, empleo, oficio o cargo público , por el tiempo determinado en cada tipo penal ”.
Inhabilitación es obligatoria También dispone que los jueces “además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán, de manera obligatoria, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, empleo o carga pública a la persona que hemos cometido algún delito contra la integridad sexual y reproductiva, en el que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes «.
Y agrega que esta disposición regirá “por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta, siempre que el ejercicio de dicha profesión, oficio, empleo o carga público ponga a la persona en contacto directo con este grupo de atención prioritaria” .
Para la legisladora Lourdes Cuesta (Ind.), Esto es muy importante y beneficioso para la ciudadanía, porque en cuestiones de días se convierte en ley de la República. Grabar que este era uno de los objetivos del proyecto de Ley Orgánica de Registro de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales (Revaas), que ella impulsó y que fue vetado totalmente por el Ejecutivo y ratificado por la Corte Constitucional (CC).
«Si bien no se pudo crear el registro de violadores, al menos los agresores sexuales afectados inhabilitados de trabajar con niños, niñas y adolescentes», manifiesto. No obstante, los legisladores ya están trabajando en una normativa alternativa a la Ley Revaas , porque será necesario insistir en la iniciativa preliminar.
Espíritu de Ley Revaas está en artículo de COIP «El espíritu de la ley que crea el registro de violadores está recogido en el nuevo artículo 65 del COIP aprobado y que no fue objetado por el Ejecutivo», dijo Henry Cucalón (PSC), asambleísta integrante de la comisión de justicia. Calificado como una norma «muy fuerte», pero necesario para prevenir agresiones sexuales al mencionado grupo vulnerable.
Archivo de Ley Revaas en espera El pasado lunes, el Pleno de la Asamblea no resolvió el dictamen de la CC que declaró inconstitucional el proyecto de Ley Revaas , acogiendo el veto del Ejecutivo. Un vacío legal en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sobre los plazos y el procedimiento, una vez que la Corte emite su dictamen, hacen que la moción del archivo del proyecto permanezca suspendido hasta que hayan pasado los votos necesarios.
El martes se reinstaló la sesión 640, en la que se incluye el trámite del archivo del Registro de Violadores . Pero no se dio paso al punto del orden del día, en el que se votó la moción presentada por la legisladora Wilma Andrade (ID), con una nota de protesta. El proyecto fue aprobado con 110 votos el 1 de octubre de este año en sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, ante eso los legisladores de todas las bancadas rechazaron el veto presidencial y la resolución de la Corte Constitucional.
Según Ximena Peña (PAIS), presidenta de la Comisión de Justicia, se debe votar en el Pleno por el archivo, pues ellos creen allí se concluye el proceso.
Fuente: www.eltelegrafo.com.ec

