La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) informó que expidió la Resolución No. ARCOTEL-2020-074 de 20 de febrero de 2020, que establece el procedimiento que permite la implementación de la política para la identificación de llamadas de venta directa, informativas, comerciales, publicitarias o proselitistas que se realicen en las plataformas de las operadoras de telefonía celular del país.
La normativa establece mecanismos y lineamientos que deben ser implementados en las plataformas de la telefonía móvil en un plazo de cuatro meses. Todo esto, con el objetivo de que las operadoras telefónicas y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores puedan transparentar las llamadas que realicen. Mientras que los clientes podrán identificar dichas llamadas o exigir su derecho a no recibirlas.
Con la expedición de esta normativa, las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa. Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios.
Dentro delos parámetros planteados en la normativa, se establece que las operadoras telefónicas, personas naturales o jurídicas que realicen llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista deberán utilizar números previamente identificados. Para esto, generarán un número único, por sector, según el siguiente listado:
- Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”
- Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”.
- Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: “VENTA”
- Proselitismo: Identificador “PROSELITISMO”.
- Operadores de telefonía celuluar: identificador: nombre de cada prestador del servicio, por ejemplo, «Claro» o «Movistar».
Según el organismo de control, los números únicos podrán agrupar varios números provenientes de los call centers de las empresas o instituciones que pertenecen a cada sector. Estos deberán ser registrados en la Arcotel, para que la institución notifique a las operadoras de telefonía celular y puedan realizar las acciones necesarias para la identificación de los números generados.

