El pago de las pensiones alimenticias durante los cuatro meses más críticos de la emergencia sanitaria por el COVID-19 en Ecuador se redujo hasta en 36,21 %, mientras que en la Asamblea Nacional se tramita un Código de Protección de Niñez y Adolescencia, que extiende la obligación del alimentante de pagar la pensión hasta los 24 años de edad de su hijo.
En tiempos normales la recaudación supera los $60 millones mensuales para alimentar a cerca de un millón de niñas, niños y adolescentes, donde el 84 % recibe una pensión alimenticia menor a $129,53.
Pero también hay 17 463 menores que reciben una manutención promedio de $34,08.
189 988 perciben pensiones de $80,23.
Otros 76 517 beneficiarios mensualmente reciben $229,96.
35 080 niños, niñas y adolescentes obtienen pensiones promedio de $394,59.
6129 reciben por alimentos $750,57.
Para 3227 menores las pensiones son de $1789,75.
69 personas reciben una pensión top de $10 838,30 mensuales, según la información del Consejo de la Judicatura.
Las cifras del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), a cargo del Consejo de la Judicatura, indican que en abril -uno de los más críticos por los contagios de COVID-19- la recaudación disminuyó en relación con el 2019, de $60 255 911,43 a $37 839 038,29, una reducción del 36,21 %.
Retrasos en pagos de pensiones alimenticias por crisis del COVID-19 en Ecuador
También en marzo se registró el 11,16 % menos de pagos procesados; al igual que en mayo que presentó un 25 % menos y en junio también hubo una reducción considerable. Las razones responden a la emergencia sanitaria, muchos alimentantes perdieron su empleo, otros tuvieron reducción de ingresos y de salario, así como atrasos en los pagos de sus sueldos como los registrados en el sector público.
Hasta mayo hay un total de 973 728 niñas, niños y adolescentes para quienes se solicitaron pensiones alimenticias; en tanto que a 755 716 alcanza la cifra de beneficiarios que son los representantes legales y apoderados, que regularmente son las madres, que interponen la demanda de pensiones. Mientras, 755 726 es el número de los deudores que son las personas alimentantes u obligados subsidiarios (padres, madres, tíos).
El Código de la Niñez y Adolescencia en vigencia, en su artículo 4, determina el pago de pensiones a adultos hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios que les impidan o dificulten dedicarse a una actividad productiva y que carezcan de recursos propios y suficientes.
Con esa misma lógica, el nuevo Código Orgánico de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que se analiza en la Asamblea pretende incrementar la obligación del alimentante hasta los 24 años de edad de su hijo, lo cual activó el debate.