Facebook Twitter Instagram
    sábado, enero 3
    Facebook Twitter Instagram
    El Vocero
    • Portada
    • Actualidad – Los Rios
    • Opinión
      • Editorial
    • Noticias
      • Locales
      • Internacionales
      • Intercultural
    • Vocero Deportivo
      • Los Ríos
      • Nacionales
      • Internacionales
    • Entretenimiento
      • El Séptimo Arte
      • Eventos y Sociales
    • Elecciones 2021
    El Vocero
    Home»Vocero Deportivo»Los Ríos»Locales»Rostros de detenidos por asesinato se difundirán
    Locales

    Rostros de detenidos por asesinato se difundirán

    viernes, 20 septiembre, 2019No hay comentarios3 Mins Read
    Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email

    En los delitos de violencia contra la mujer, robo con muerte, sicariato y otros se podrá identificar al procesado una vez se califique la flagrancia.

    La persona aprehendida por delitos contra la inviolabilidad de la vida, la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, podrá ser identificada por la comunidad a través de los medios de comunicación.

    El artículo 86 de las reformas del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el articulado 529.1, también contempla que pasa lo mismo con quienes cometen robo con muerte, sicariato, tráfico de migrantes y trata de personas.

    Pero hay una condición: se hará única y exclusivamente cuando la persona esté en calidad de aprehendido y se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante.

    El fiscal César Peña Morán explicó que esto quiere decir que la imagen y los nombres de los detenidos pueden ser publicados luego de la audiencia de formulación de cargos.

    El abogado Steven Reyes indicó que los medios de comunicación no revelaban las identidades de los sospechosos porque se creía que al hacerlo antes de una sentencia, se vulneraba el derecho constitucional de presunción de inocencia.

    “Con esta reforma se cree que no se rompe ese principio siempre y cuando haya formulación de cargos”, dijo. Agregó que los medios no pueden juzgar a la persona; es decir, no la pueden tildar o adjetivar según el delito cometido: violador, asesino, sicario, entre otros.

    “Se debe indicar que está aprehendido por tal delito o sospechoso de cometer tal infracción”, agregó Reyes. El jurista opinó que la reforma es válida porque actualmente se blinda a los delincuentes.

    “La ley debe ir acorde con las necesidades de la sociedad. Hay leyes que no son antidelincuenciales, si no prodelincuenciales”. En cuanto a la Ley de Comunicación, mencionó que no estipula la protección de la identidad de los sospechosos y que no se debe tomar parte sobre la inocencia o la culpabilidad de la persona.

    La protección se precisa en niños, niñas, adolescentes, víctimas de violencia y sobre grupos vulnerables. La alcaldesa de Guayaquil, Cinthya Viteri, calificó de positivo que se haya aprobado este tema.

    “La discusión ha sido que se permita ver el rostro del delincuente cuando comete un delito”. Esta disposición del COIP se pondrá en vigencia una vez se publique en el Registro Oficial. Ahí podrán difundirse los rostros de los delincuentes. (I)

    Fuente: El Telégrafo

    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email
    Previous ArticleTwitter cierra 1.019 cuentas ecuatorianas que difundían noticias falsas
    Next Article El lunes 23 de septiembre será la presentación de candidatas a Reina de Los Ríos
    El Vocero

    Related Posts

    NUEVOS TOMÓGRAFOS FORTALECEN EL EQUIPAMIENTO SANITARIO EN LA PROVINCIA DE LOS RÍOS

    miércoles, 22 octubre, 2025

    AVISO

    lunes, 6 octubre, 2025

    ASAMBLEÍSTA ROSA TORRES IMPULSA RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL DEL ECUADOR PARA ABORDAR LA CRISIS INSTITUCIONAL

    jueves, 24 julio, 2025
    Archivos
    Publicidad
    © 2026 El Vocero.
    • ¿Quiénes Somos?
    • Código de Ética
    • Rendición de Cuentas
    • Contáctanos

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.