Tras conocerse los primeros resultados del conteo rápido del Consejo Nacional Electoral, varias personas se han preguntado si es posible que exista una segunda vuelta entre tres candidatos.
Esto debido a que de acuerdo con el informe, el primer lugar lo ocuparía Andrés Arauz de UNES con el 31,74% teniendo como límite inferior 30,82% y superior de 32,65%; en segundo lugar se encuentra Guillermo Lasso de CREO-PSC con el 20,05%, con un límite inferior de 19,29% y superior de 20,80%, y en tercer lugar Yaku Pérez de Pachakutik con el 19,85%, con un límite inferior de 18,94% y superior de 20,77%.
Sin embargo, la segunda vuelta solo se podrá realizar con dos binomios esto tras lo que establece el artículo 143 de la Constitución que indica que si en la primera votación «ningún binomio hubiera logrado mayoría absoluta se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta».
Mientras que el artículo 89 del Código de la Democracia recordó que la segunda vuelta electoral se realizará cuando no se hubiera logrado la mayoría absoluta de votos válidos emitidos y en ella «participarán los dos binomios más votados, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución».
Esto es ratificado en el artículo 161 que adiciona que la segunda vuelta se realizará en los siguientes cuarenta y cinco días contados desde la proclamación de resultados y «en ella participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta». (I)