La presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas Guerrero, tomó el juramento de rigor a Danilo Sylva Pazmiño y lo declaró legalmente posesionado como superintendente de Control del Poder de Mercado, para un período de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley que rige a este organismo de control.
Danylo Sylva fue nombrado para dirigir esta Superintendencia por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, el pasado 23 de octubre, sobre la base de la terna enviada por el primer Mandatario, Lenín Moreno Garcés.
Sylva Pazmiño es abogado, acredita más de 25 años de experiencia en varios ámbitos. En su trayectoria destaca el ejercicio público desde 1992; trabajó en el Municipio de Quito; en la Presidencia del Ecuador, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca; el Tribunal Supremo Electoral, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, entre otros. También fue asesor de la Vicepresidencia del Ecuador entre 2007 y 2008.
Fue Intendente de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas en la Superintendencia que hoy representa. Su más reciente cargo público lo ejerció en representación del Presidente de la República ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, Cordicom.
También ha actuado como asesor en materias constitucional, administrativa, procesal, mercantil, comercio exterior, defensa de la competencia, competencia desleal, contratación pública, inversión pública, participación ciudadana y política, así como en derecho empresarial.
Entre otras, serán sus atribuciones como Superintendente del Poder de Mercado: conocer y resolver de forma motivada en última instancia las infracciones establecidas en la ley y aplicar las sanciones pertinentes; los recursos que se interpusieren respecto de actos o resoluciones conforme lo previsto por esta Ley y su Reglamento; dirigir las acciones de control descritas en la Ley, Reglamento General, y su normativa de carácter técnico, así como ejecutar las medidas derivadas del ejercicio de sus potestades públicas; absolver consultas sobre la obligación de notificar operaciones de concentración económica, sobre sectores regulados y ayudas públicas.
Así mismo, solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las pruebas y diligencias necesarias para el esclarecimiento de las denuncias y de los procesos bajo su conocimiento; elaborar y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de la ley; conservar y coordinar los registros que prevea la ley; nombrar al personal necesario, de acuerdo con la ley, para el desempeño de las funciones de la Superintendencia; y, presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe, en el que dará cuenta de sus labores.