Quito.- El Ministerio de Turismo después de 29 años expidió el nuevo Reglamento de Alimentos y Bebidas, mismo que deroga la resolución 172 de 24 de noviembre de 1989 bajo la cual se ha venido regulando a la actividad turística de alimentos y bebidas.
El nuevo Reglamento, firmado por el ministro Enrique Ponce De León, clasifica a los establecimientos turísticos de alimentos y bebidas en siete categorías: cafeterías, bares, restaurantes, discotecas, establecimientos móviles, plazas de comida y servicios de catering.
La normativa está enfocada en tres pilares fundamentales: mejorar la calidad en el servicio, infraestructura y en las buenas prácticas de manufactura, es decir que los establecimientos cumplan con servicios de calidad, que tengan espacios adecuados y que respeten las normas para la manipulación de alimentos, de modo que se garantice un buen producto para los turistas.
El mencionado instrumento legal tiene como objeto “(…) regular, clasificar, categorizar controlar y establecer los requisitos para la actividad turística de alimentos y bebidas a nivel nacional.” Por tanto señala las exclusiones directas a los establecimientos que no podrán ser considerados como turísticos y eleva los estándares de calidad de aquellos turísticos, lo cual permitirá brindar una mejor experiencia a los distintos usuarios.
Este Reglamento tiene como intensión reconocer las nuevas clasificaciones que se presentan dentro de este amplio espectro como es la gastronomía; asimismo contiene un método de calificación respecto a requisitos obligatorios y requisitos ponderables que deberán cumplir los prestadores de servicios que quieran ser reconocidos como turísticos.